La desición tomada, permite entonces que los y las ciudadanas tenga también la posibilidad de acceso a herramientas de tecnología sin tener que violar leyes de piratería, que en vez de ser operarios de una aplicación sean dueños "totales" de dicha aplicación ya que es claro que el Software Libre educa y favorece más que el software privativo.
Proyecto de ley "Software libre y formatos abiertos en el Estado"
Artículo 1.
Los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, los Entes Autónomos, los organismos descentralizados, las empresas donde el Estado posea mayoría accionaria, los Gobiernos Departamentales, las Juntas Departamentales, el Tribunal de lo Contencioso Administrativo (TCA), la Corte Electoral y los organismos de contralor del Estado, deberán distribuir toda información en al menos un formato abierto, estándar y libre. Todo pedido de información deberá ser aceptado en al menos un formato abierto y estándar.
Artículo 2.
En las instituciones y dependencias del Estado mencionadas en el artículo 1º, cuando se contraten licencias de software se dará preferencia a licenciamientos de software libre. En caso de que se opte por software privativo se deberá fundamentar la razón basada en aspectos técnicos que no puedan ser resueltos con software libre.
En caso de que el Estado contrate o desarrolle software, el mismo se licenciará como software libre, incluyendo el acceso como software libre al o los programas necesarios para el desarrollo. El intercambio de información realizado con el Estado, a través de Internet, deberá ser posible en, al menos, un navegador de Internet licenciado como software libre.
Artículo 3.
Se considera de interés general que el sistema educativo proceda a promover el uso de software libre.
Artículo 4.
El Poder Ejecutivo reglamentará en un plazo de ciento ochenta días las condiciones, tiempos y formas en que se efectuará la transición de la situación actual a una que satisfaga las condiciones de la presente ley y orientará, en tal sentido, las licitaciones y contrataciones futuras de programas de computación (software) realizadas a cualquier título.
Artículo 5.
Definiciones a los efectos de la presente ley:
A) El Software Libre es el que esta licenciado de forma que cumpla las siguientes condiciones:
1. Pueda ser usado para cualquier propósito.
2. Se tiene acceso a su código fuente de forma que pueda ser estudiado y cambiado para adaptarlo a las necesidades.
3. Pueda ser copiado y distribuido.
4. Y sea posible la mejora del programa y la liberación de dichas mejoras a la ciudadanía.
B) los formatos abiertos son formas de manejo y almacenamiento de los datos en los que se conoce su estructura y se permite su modificación y acceso no imponiéndose ninguna restricción para su uso. Los datos almacenados en formatos abiertos no requieren de software privativo para ser utilizados.
C) Formatos estándar son los que han sido aprobados por una entidad internacional de certificación de estándares.
Fuente: http://www.parlamento.gub.uy con las modificaciones llevadas a cabo en la sesión de diputados en que se le dió media sanción al proyecto de ley.
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