El término, procedente del francés droit d'auteur, es promocionado por muchos países y por millones de personas en el mundo, que se agrupan en torno a esta cada 23 de abril para celebrar el Día Mundial del Libro y del Derecho de Autor.
Ante los asombrosos avances tecnológicos de la sociedad de estos tiempos, entre ellos la digitalización, que facilita el acceso a los contenidos, se hace necesario "proteger la creatividad y luchar eficazmente contra la piratería", tal y como propone la UNESCO para fomentar el respeto al derecho de autor y propiciar así el total desarrollo de las obras.
Según plantea el sitio web http://www.ecured.cu, el Derecho de Autor en Cuba "es la protección que otorga el Estado a todo creador de obras literarias y artísticas, desde el mismo momento de su realización, sin necesidad de requisito alguno y por un tiempo determinado".
Desde el momento de su creación se protegen obras originales del campo literario, artístico, científico-técnico y educacional, en toda forma de expresión, soporte o medio, tales como libros, artículos, traducciones, obras de arte, canciones, películas, bases de datos, programas de computación, entre otras. Los autores pueden utilizar su obra, prohibir su utilización o autorizar su uso a terceras personas, y exigir una indemnización en caso de piratería y de repografía ilegal, de acuerdo a lo reflejado en dicho sitio.
En cuanto a los programas de computación, en esta esfera se protege tanto al código fuente, como al código objeto; a los programas operativos y aplicativos, y a los derivados; a las versiones sucesivas; a la documentación técnica y a los manuales de uso.
En la legislación cubana vigente se reconocen los derechos del autor, cuyo período de vigencia del Derecho de Autor comprende la vida del este y cincuenta años después de su muerte, y en la Ley 14, del 28 de diciembre de 1977, de la República de Cuba, se establecen los términos para la remuneración.
En el territorio nacional el encargado de establecer la política en cuanto a esta materia y de velar por el cumplimiento de lo estipulado en la ley vigente es el Centro Nacional de Derecho de Autor (CENDA).
MARCO LEGAL DE LA LIBERTAD DE USO
En Cuba, en el caso del software libre, este sistema legal permite su uso, copia, distribución y reutilización cuantas veces se requiera. El derecho de autor no es una limitante para su aplicación, al contrario, establece una infraestructura que permite estimular la creación y divulgar la información y el conocimiento.
El concepto de libre no radica en su carácter gratuito, sino en la "libertad" que tiene el usuario de usar el programa; estudiar cómo funciona, modificarlo y adaptarlo a sus necesidades; hacer copias y distribuirlas; mejorarlo y difundir la versión mejorada.
En estos momentos, en que se lucha por la informatización de la sociedad cubana, las escuelas, organismos, universidades, centros de investigación, empresas, entre otros, usan estos productos para darle solución a los problemas que se presentan diariamente.
En el territorio nacional, la actividad informática se aplica de forma creadora y respetando los principios éticos del software libre. Un protagonismo esencial en su producción es el que poseen los estudiantes y profesores de la Universidad de las Ciencias Informáticas (UCI), quienes tienen la misión de elaborar este tipo de productos y aplicaciones informáticas en función de las necesidades del país y de nuestras condiciones tecnológicas. Ejemplo de ello es el Linux Nova, presentado en Informática 2011, el pasado mes de febrero.
Contar con software libres de autoría totalmente cubana representa un paso de avance hacia la sustitución de sistemas operativos extranjeros y costosos, vetados muchos de ellos por las leyes del bloqueo a que está sometida la Isla.
PUENTE HACIA EL CONOCIMIENTO
El Sistema del Derecho de Autor tiene cierta flexibilidad (copyleft) que facilita la difusión de la información y el conocimiento, y el acceso libre a los mismos. En esto juega un papel importante el movimiento del "Open Access" (OA), el cual se encarga de promover el acceso abierto y gratuito a artículos de investigación y goza de aceptación entre los investigadores, usuarios de la información científica y administraciones en general.
Esta forma de socializar la investigación es a fin con la función básica de la Federación Internacional de Asociaciones e Instituciones Bibliotecarias (IFLA), por sus siglas en inglés), de promover la cooperación mundial, el debate y la indagación.
La IFLA, organización no gubernamental, sin fines lucrativos, tiene como función básica la promoción y el patrocinio de la actividad bibliotecaria, y compartir sus logros con la comunidad perteneciente a esta profesión, por el bien de la Bibliotecología.
En agosto de este año la Isla será subsede de la 77 Conferencia IFLA 2011, que se proyecta con muchísima fuerza y para nuestro país es esencial. Del ocho al 10 de ese mes, se efectuará una reunión satélite en la Biblioteca Nacional de Cuba José Martí, que brindará la oportunidad a los profesionales de la rama de compartir y desarrollar mejores prácticas relativas a la Biblioteca digital del futuro y su lugar como motor del desarrollo sustentable, ya que constituye un puente hacia el conocimiento.
Fuente: cubahora.cu
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